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§1 Generalidades y ámbito de aplicación

1. Nuestras condiciones de venta son excluyentes; no reconocemos cualesquiera otras condiciones del cliente en la medida que estas se opongan o modifiquen las presentes, excepto en el caso de admisión expresa y escrita de su validez. Son asimismo válidas nuestras condiciones de venta en el caso de que, sabedores de la existencia de condiciones generales del cliente que se oponen o modifican las presentes, se procede al suministro al cliente sin ningún tipo de reserva.

2. Todos los acuerdos que se establezcan entre nosotros y el cliente que modifiquen las presentes condiciones de venta se consignarán únicamente por escrito.

3. Nuestras condiciones de venta solo son válidas en relación con comerciantes.

4. Nuestras condiciones de venta son de aplicación en todo negocio futuro con el cliente incluso en el caso de que en suministros posteriores no se haga mención expresa a la validez de dichas condiciones.

§2 Oferta y documentos de oferta

1. Nuestras ofertas son válidas hasta la fecha indicada en la oferta.

2. Nos reservamos los derechos de propiedad y autor sobre figuras, diseños, cálculos y cualesquiera otros documentos; terceras personas no podrán tener acceso a ellos. En especial será observada esta condición con respecto a los documentos escritos definidos con la palabra “confidencial”. Para proceder a su transmisión a terceros el cliente necesitará nuestra aprobación expresa por escrito.

§3 Confirmaciones

1. Los pedidos que nos sean otorgados no serán vinculantes para nosotros hasta que los hayamos confirmado por escrito o en forma electrónica.

2. Una impugnación realizada por nuestra parte a causa de error se considerará en plazo incluso cuando no se produzca inmediatamente pero que esté dentro de un plazo razonable a partir de la detección del motivo de la impugnación.

§4 Precios

1. En tanto no se desprenda lo contrario de la confirmación del pedido, nuestros precios son válidos franco almacén, y no incluyen gastos de embalaje o para el transporte; estos serán facturados aparte.

2. Nuestros precios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo valor legal en el día de emisión de la factura se establecerá aparte en la misma factura.

3. Nos reservamos el derecho a aumentar nuestros precios en el caso de que finalizado el contrato se hayan aumentado las tarifas o el precio de la materia prima.

§5 Suministro

1. Si se procede al envío de la mercancía a petición del cliente, a partir del momento de abandono de esta de los almacenes serán de cuenta y riesgo del cliente cualquier pérdida fortuita o deterioro fortuito de la mercancía. En el caso de estar la mercancía preparada para el envío y retrasarse este por causas imputables al cliente, será de cuenta y riesgo del cliente lo que pudiera acaecer desde el momento de la recepción de la notificación por la que se comunica que la mercancía está lista para ser enviada.

2. Los costes del transporte son a cargo del cliente mientras que el embalaje se facturará a precio de coste y no se admitirá su devolución.

§6 Pago

1. El pago de la factura se efectuará por transferencia bancaria o giro postal. Otros métodos de pago requieren la forma escrita. Un descuento por pronto pago en facturas nuevas es inadmisible si todavía hay facturas anteriores pendientes.

2. El cliente no podrá alegar derecho de compensación ni de retención de mercancía en base a reclamaciones que no estén reconocidas por nosotros o no gocen de validez. El derecho de retención solo lo podrá ejercitar en cuanto que su derecho a reclamar descanse en la misma relación contractual.

3. En los casos de retraso en los pagos se imputarán los intereses bancarios correspondientes. Todos los pagos se realizarán exclusivamente a nosotros. Todo documento cambiario aceptado se entenderá sin necesidad de protesto y solo condicionado a la posibilidad de su descuento y tras pacto expreso. Los gastos del descuento serán computados a partir del día de vencimiento de la factura. Todos nuestros derechos de crédito, inclusive aquellos para los que aceptamos documentos cambiarios como medio de pago, vencen automáticamente en el momento en que no se cumplen nuestras condiciones de pago o si, tras la conclusión del contrato, conocemos de hechos que minoran la credibilidad comercial del cliente. En este caso estará justificado el no cumplimiento de las obligaciones pendientes por nuestra parte hasta que el cliente cumpla con sus obligaciones o nos garantice el cumplimiento. Asimismo, podremos prohibir la transmisión de la mercancía que se encuentra retenida y exigir su devolución.

§7 Plazo de entrega, fuerza mayor, huelgas

1. Los plazos de entrega acordados o comunicados se respetarán en la medida de lo posible, pero no serán vinculantes. Los plazos de entrega solo son vinculantes si se acuerdan expresamente como tales.

2. En aquellos casos en que los proveedores no pueden cumplir con su obligación por situaciones imprevistas, las cuales no pueden evitar aun aplicando la diligencia que corresponde, por ejemplo, interrupciones en el servicio o retrasos en la recepción de importantes materias primas y materiales de construcción, se prolongará el plazo de entrega en el tiempo prudencial siempre y cuando la entrega o prestación no haya devenido imposible. También es esta disposición de aplicación cuando seamos nosotros los que nos vemos afectados por estos supuestos. Si el cumplimiento del suministro o la prestación deviene imposible por tales acontecimientos, estaremos liberados de la obligación de suministro. Ello será también de aplicación en los casos de huelga y cierre patronal. Cesarán los derechos de indemnización por daños y perjuicios del cliente si el plazo de entrega se prorroga por cualquiera de los tres casos aquí enumerados o si los proveedores se ven eximidos de la obligación de suministro. En caso de que sea el cliente quien sufre bajo tales supuestos, le serán de aplicación las mismas consecuencias jurídicas en cuanto a su obligación de recepción.

3. La parte contratante afectada debe informar al contratante de cualquier obstáculo del tipo mencionado en el párrafo anterior en el plazo de dos días laborables. En caso contrario, no se aplicarán las consecuencias jurídicas favorables.

§8 Reclamaciones por vicios de calidad, responsabilidad, en especial responsabilidad por defectos y devoluciones

1. Nuestra responsabilidad por defectos requiere que el comprador haya cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y reclamación de acuerdo con las reglas de compraventa mercantil. El comprador deberá notificar en el plazo de cinco días por escrito la observación de defectos, en caso de defectos no perceptibles en el plazo de cinco días después de haberlos percibido. En caso de mercancía que deba ser montada o colocada en otra cosa, el comprador deberá, previo al montaje o colocación, inspeccionar de nuevo la posible existencia de defectos perceptibles, salvo que esta inspección no sea exigible al comprador. Cuando se omita la notificación del defecto, la mercancía se tendrá por aprobada.

2. En caso de reclamaciones por defectos justificadas nos corresponderá primero el derecho de cumplimiento posterior, pudiendo optar por la eliminación del defecto o el suministro suplementario. Quedarán excluidas las pretensiones del comprador sobre gastos necesarios con fines de cumplimiento posterior, especialmente gastos de transporte, desplazamiento, trabajo y material, siempre que los gastos aumenten debido a que el objeto del suministro haya sido trasladado a un lugar distinto del establecimiento del comprador, salvo que el traslado corresponda al uso determinado.

3. Cuando el cliente hubiera montado o colocado, él mismo o a través de un tercero encargado al efecto, la mercancía defectuosa en otra cosa con arreglo a su naturaleza y aplicación, el cliente únicamente podrá exigir el reintegro de los gastos necesarios para la retirada de la mercancía defectuosa y el montaje o colocación de la mercancía mejorada o suministrada libre de defectos («gastos de desmontaje y montaje») de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) Únicamente serán exigibles aquellos gastos directamente relacionados con la extracción o desmontaje de la mercancía defectuosa y el montaje o colocación de bienes idénticos, incurridos en condiciones habituales en el mercado y que el cliente nos acredite aportando comprobantes escritos que sean concluyentes.
b) Las reclamaciones del cliente que excedan de los gastos de desmontaje y montaje necesarios, en especial los gastos por daños consecuenciales causados por el defecto, como, p. ej., lucro cesante, gastos por interrupción de la producción o gastos adicionales de adquisiciones de sustitución, no son gastos de desmontaje y montaje y, por lo tanto, no son reintegrables en el marco del cumplimiento posterior.
c) No se podrá exigir el reintegro de aquellos gastos de desmontaje y montaje originados por el hecho de que el cliente, habiendo detectado durante el montaje defectos en las mercancías o serios indicios de la existencia de defectos, no hubiera esperado a seguir con el montaje. En este caso, nuestro reintegro de los gastos quedará limitado a los gastos de desmontaje y nuevo montaje de la mercancía, en el estado en el que el cliente detectó el defecto.
d) Quedará excluida una compensación del cliente con posibles pretensiones de reintegro de los gastos por gastos de desmontaje y montaje sin nuestro consentimiento. § 6.2 queda intacto.
e) El cliente no ostentará el derecho de adelanto de los gastos de desmontaje y montaje.

4. En la medida en que los gastos reivindicados por el cliente para el cumplimiento posterior fueran desproporcionados en el caso concreto según el § 8 número 3, en especial en relación con el precio de compra de la mercancía en estado libre de defectos y considerando la importancia de la falta de conformidad, nos reservamos el derecho a rechazar el reintegro de los gastos. En todo caso existirá sistemáticamente desproporcionalidad cuando los gastos reivindicados, especialmente los gastos de desmontaje y montaje, superen un valor por importe del 150 % del precio de compra (neto) de la mercancía en estado libre de defectos o el 200 % del valor depreciado por el defecto de la mercancía.

5. Antes de proceder a la reivindicación de otros derechos, el comprador deberá fijar por escrito un plazo razonable con conminación de recusación. Esto no rige si hemos rechazado expresamente el cumplimiento posterior. Si el objeto a suministrar solo está definido genéricamente, quedan excluidas las pretensiones de indemnización de todo tipo independientes de la culpa. Por lo demás, solo existen derechos de indemnización frente a nosotros cuando se nos pueda demostrar negligencia grave o intencionalidad respecto al origen del daño; el § 199 del Código Civil suizo (OR) queda intacto. Esta limitación no rige para daños emanados de lesiones vitales, corporales o perjuicios a la salud a causa de un incumplimiento del deber negligente por nuestra parte o un incumplimiento intencionado o negligente de un representante legal o auxiliar ejecutivo. Tampoco rige para otros daños debidos a un incumplimiento de deber gravemente negligente por nuestra parte o un incumplimiento intencionado o gravemente negligente de un representante legal o auxiliar ejecutivo.

6. La reivindicación de pretensiones a causa de una garantía de características o durabilidad requerirá que esta garantía haya sido concedida por nuestra parte de forma expresa y por escrito. Al reivindicar pretensiones de garantía, el comprador deberá facilitarnos inmediatamente partes idóneas del suministro objetado con fines de comprobación.

7. Los derechos por defectos prescriben a los dos años de la entrega; el plazo de prescripción superior según el art. 210 párr. 2 del Código Civil suizo (OR) queda intacto. La inhibición de la prescripción se determina según el art. 135 del Código Civil suizo (OR). También puede inhibirse mediante una declaración por escrito de renuncia de excepción por parte de HOPPE.

8. En caso de obligación de reposición a causa de una lesión de obligaciones contractuales imputable a nosotros, el derecho de reposición se limitará a la suma asegurada de nuestro seguro de responsabilidad civil de producto. Esta limitación no rige para daños emanados de lesiones vitales, corporales o perjuicios a la salud a causa de un incumplimiento del deber negligente por nuestra parte o un incumplimiento intencionado o negligente de un representante legal o auxiliar ejecutivo. Tampoco rige para otros daños debidos a un incumplimiento de deber gravemente negligente por nuestra parte o un incumplimiento intencionado o gravemente negligente de un representante legal o auxiliar ejecutivo.

9. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto regirá también para la responsabilidad personal de nuestros empleados y demás auxiliares ejecutivos.

10. Para efectuar cualquier devolución, el comprador deberá solicitarnos previamente una autorización por escrito. Cuando exista causa justificada para reclamar la devolución, p. ej., por un defecto en la mercancía entregada, el comprador tendrá derecho a recibir la correspondiente autorización, siempre que tenga un interés especial en que admitamos la devolución.

§9 Suministros

1. Las cantidades pedidas se entregarán en unidades de embalaje. Suministros en más o en menos hasta un 10 % en productos específicos para el cliente son posibles según las condiciones de producción y por tanto se consideran convenidos.

2. Suministros parciales, para los cuales se expiden facturas, se consideran contratos separados.

§10 Garantía de reserva de dominio

1. La mercancía sigue siendo de nuestra propiedad hasta el pago completo de todas las deudas de la relación comercial, incluyendo deudas secundarias, derechos de indemnización por daños y el pago de cheques y letras de cambio. La reserva de dominio se mantiene también si incorporamos deudas individuales a una factura pendiente y el saldo ha sido establecido y aceptado.

2. La transformación o variación en la mercancía por parte del cliente se entenderá hecha en nuestro beneficio, sin que ello suponga ninguna obligación para nosotros. Si se produce la conjunción con otras mercancías que no nos pertenecen, adquirimos la propiedad compartida del objeto resultante en proporción a la parte que corresponde según la relación de los elementos aportados en el momento de la elaboración. Para el objeto resultante son de aplicación las normas que rigen para la mercancía suministrada bajo reserva de dominio.

3. El comprador solo tiene derecho a revender, transformar o montar la mercancía sujeta a reserva de dominio teniendo en cuenta las disposiciones siguientes, y solo con la condición de que las deudas también se nos traspasen de manera efectiva conforme al número 5 siguiente.

4. Los derechos del comprador a vender, transformar o montar la mercancía sujeta a reserva de dominio, en el marco de la actividad comercial ordinaria, finalizan con la rescisión por nuestra parte como consecuencia de un deterioro permanente de la situación patrimonial del comprador a más tardar en el momento de su suspensión de pagos o con la solicitud o apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio.

5. Por la presente, el comprador nos cede las deudas, con todos los derechos accesorios, procedentes de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio (incluyendo los posibles saldos adeudados). En caso de que la mercancía haya sido transformada, mezclada o combinada, y el vendedor haya obtenido por ello la propiedad compartida por el importe de su valor facturado, le corresponde la reclamación del precio de compra proporcionalmente al valor de sus derechos en la mercancía. En caso de que el comprador instale mercancía sujeta a reserva de dominio en un terreno o edificio, por la presente el comprador cede el derecho a remuneración resultante de ello o de la reventa del terreno o edificio, por el importe del valor facturado de la mercancía sujeta a reserva de dominio, con todos los derechos accesorios, incluyendo el derecho a la concesión de una hipoteca de garantía con preferencia frente al resto. En caso de que el comprador haya vendido la deuda en el marco del factoraje legítimo, nuestra deuda vencerá inmediatamente, y el comprador nos cederá la deuda frente al factor y nos traspasará inmediatamente sus ingresos por ventas. Las cesiones anteriores serán aceptadas por nosotros.

6. Siempre y cuando cumpla sus obligaciones de pago, el comprador está autorizado a cobrar sus créditos. La domiciliación bancaria se extingue con la revocación, como muy tarde en el momento de demora en el pago por parte del comprador, o en caso de deterioro considerable de la situación patrimonial del comprador. En tal caso, por la presente, el comprador nos autoriza a informar al cliente de la cesión y a cobrar las deudas nosotros mismos. El comprador está obligado a entregarnos, si lo solicitamos, una relación exacta de las deudas que le correspondan, con el nombre y la dirección de los clientes, el importe de cada una de las deudas, la fecha de la factura, etc., y a proporcionarlos toda la información necesaria para reclamar las deudas cedidas, así como a permitir la comprobación de dicha información.

7. En caso de que el valor de las garantías existentes para nosotros supere todas nuestras deudas en más de un 20 %, si lo solicita el comprador o un tercero perjudicado por el exceso de garantía del comprador, estamos obligados en este sentido a liberar garantías a su elección.

8. No está permitida la donación en prenda, ni la cesión de la propiedad a título de garantía, de la mercancía sujeta a reserva ni de las deudas cedidas. Deberá informársenos inmediatamente de los embargos o de otras injerencias de terceros, indicando el acreedor pignoraticio u otro tercero, con el fin de que, dado el caso, podamos iniciar un procedimiento de oposición y una demanda de oposición según el art. 106 ss. del Código de Procesamiento Civil (ZPO). Siempre y cuando el acreedor pignoraticio u otro tercero no esté en situación de reintegrar los costes judiciales y extrajudiciales de un procedimiento de oposición, el comprador es responsable de las pérdidas en que hayamos incurrido.

9. En caso de una recuperación de la mercancía debido a la reserva de dominio, solo se producirá una rescisión del contrato por nuestra parte si lo declaramos expresamente por escrito. Podemos satisfacer nuestra reclamación mediante la venta por contratación directa de la mercancía recuperada sujeta a reserva de dominio.

10. El comprador custodia para nosotros de forma gratuita la mercancía sujeta a reserva de dominio. Deberá asegurarla contra los riesgos habituales como, por ejemplo, incendio, robo y agua, en el alcance usual. Por la presente, el comprador nos cede sus reclamaciones de indemnización que le correspondan por los daños del tipo mencionado arriba contra sociedades aseguradoras u otras empresas obligadas a indemnizar, por el importe del valor de factura de la mercancía. Aceptamos dicha cesión.

11. Todas las deudas y los derechos derivados de la reserva de dominio, en todas las formas especiales establecidas en las presentes condiciones, se mantienen hasta la completa liberación de las obligaciones eventuales que hayamos contraído en interés del comprador.

§11 Coste de herramientas

1. Aparte del coste de la mercancía se imputarán proporcionalmente los costes de las herramientas necesarios. Mediante el abono de costes proporcionales de las herramientas no obtiene el cliente derecho alguno sobre los mismos, los cuales permanecerán en propiedad y posesión del fabricante. El fabricante se compromete a la custodia de las herramientas durante un año después del último suministro al cliente. Si antes del transcurso de tal plazo el cliente informa que en el año posterior desistirá en los suministros, se prolongará la obligación de custodia durante otro año. Transcurrido ese plazo y transcurrido el plazo para posteriores pedidos, podrá el fabricante disponer de las herramientas.

2. Costes de las herramientas cuando no se consumen los pedidos: nos reservamos el derecho de facturar al cliente los costes producidos en el caso de pedidos que en el proceso de producción o fase inicial se ven anulados por dificultades en su configuración o transformación. Para la entrega de muestras se cargarán los costes incurridos relativos a las primeras herramientas. Las anulaciones que se produzcan tras la entrega de muestras supondrán un cargo por los gastos incurridos en relación con la serie de herramientas, instalaciones especiales y costes de formación, los cuales se computarán en función del volumen mensual que se precise de las mismas.

3. Las herramientas utilizadas incluidas en la factura permanecerán durante cuatro semanas a disposición de la inspección correspondiente, siendo inmediatamente después destruidos. Con el fin de proteger los procesos utilizados se excluyen de la obligación de presentación a inspección los planos finalizados referentes a los diferentes estadios de producción, así como los planos de construcción de las herramientas.

§12 Obligación de recepción

1. Si tiene el cliente la obligación de recoger o cancelar la mercancía dentro de un plazo determinado y no cumple con él, tendremos derecho a elegir entre girar la factura correspondiente o resolver el contrato una vez finalizado el plazo.

§13 Lugar de cumplimiento, tribunal competente, derecho aplicable y vigencia

1. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es CH-7537 Müstair/GR.

2. Tribunal competente: el tribunal competente para cualquier litigio derivado de la relación contractual es CH-7537 Müstair/GR.

3. Se aplica la ley suiza.

Si una de las disposiciones de este contrato fuera o se convirtiera total o parcialmente inválida o inaplicable, esto no afecta a la validez o aplicabilidad de todas las disposiciones restantes. En lugar de la disposición inválida o inaplicable valdrá aquella norma jurídica que se acerque económicamente lo más posible al sentido y finalidad de la disposición inválida. El sentido de esta reglamentación se aplicará en el caso de vacíos que necesiten ser complementados.

(Estado 01/2019)